Proteger la casa

Visitas al piso mientras vives de alquiler

El piso es del casero, pero mientras dura el alquiler es tu domicilio. Eso cambia quién decide cuándo se entra, y también cómo se llevan las visitas de compradores si lo ponen en venta.

Tu domicilio es inviolable

La Constitución dice que el domicilio es inviolable y que no se puede entrar en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. El titular del domicilio, mientras estás alquilado, eres tú. Que el propietario tenga la escritura y una copia de la llave no le da derecho a entrar cuando quiera.

Además, el Código Civil obliga al arrendador a mantenerte en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el contrato, y la Ley de Arrendamientos Urbanos convierte la perturbación de hecho o de derecho que él realice en la utilización de la vivienda en causa para que tú resuelvas el contrato.

Mientras dura el alquiler, quien abre la puerta eres tú.

Lo único que la ley te obliga a facilitar

Hay una excepción concreta y estrecha: cuando avisas de la necesidad de una reparación, debes facilitar al arrendador la verificación directa del estado de la vivienda, por sí mismo o por los técnicos que designe, a esos solos efectos. Es una visita técnica, con cita, no una inspección general.

Fuera de eso, cualquier otra visita se acuerda. Lo razonable es pactarlo por escrito al principio: aviso con antelación suficiente, en horario acordado y contigo o alguien tuyo presente.

Si ponen el piso en venta

Vender no rompe tu contrato: el que compra queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia, o siete si el arrendador anterior era persona jurídica. Y tienes derecho de adquisición preferente: un tanteo de treinta días naturales desde que te notifiquen de forma fehaciente la decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales. Ese derecho se puede renunciar en el contrato, y entonces el casero debe avisarte de su intención de vender con al menos treinta días de antelación a la firma.

Lee también: Venden el piso que tengo alquilado El comprador hereda tu contrato durante cinco años, o siete si el casero era una empresa. Y tú tienes treinta días para comprarlo antes que él.

Las visitas de compradores

La ley no las regula. Salvo que el contrato lo diga, no estás obligado a abrir la puerta a la agencia ni a los interesados, y desde luego no a entregar una llave. Lo práctico es negociarlo en vez de bloquearlo: dos tardes fijas a la semana, avisando con antelación, en franjas cerradas y con alguien tuyo dentro. A cambio se puede pedir algo razonable, y que el acuerdo quede por escrito.

  • Nada de fotos del piso con tus cosas dentro sin tu permiso.
  • Nada de cajas de llaves en la puerta.
  • Guarda los correos donde se fijan los días y las horas.

Y si empiezan las visitas sin acuerdo, un burofax poniendo por escrito lo que ofreces y lo que no suele bastar para reconducirlo.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículo 18 de la Constitución Española; artículos 14, 21, 25 y 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y artículo 1554 del Código Civil.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.