Proteger la casa
Visitas al piso mientras vives de alquiler
El piso es del casero, pero mientras dura el alquiler es tu domicilio. Eso cambia quién decide cuándo se entra, y también cómo se llevan las visitas de compradores si lo ponen en venta.
Tu domicilio es inviolable
La Constitución dice que el domicilio es inviolable y que no se puede entrar en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. El titular del domicilio, mientras estás alquilado, eres tú. Que el propietario tenga la escritura y una copia de la llave no le da derecho a entrar cuando quiera.
Además, el Código Civil obliga al arrendador a mantenerte en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el contrato, y la Ley de Arrendamientos Urbanos convierte la perturbación de hecho o de derecho que él realice en la utilización de la vivienda en causa para que tú resuelvas el contrato.
Lo único que la ley te obliga a facilitar
Hay una excepción concreta y estrecha: cuando avisas de la necesidad de una reparación, debes facilitar al arrendador la verificación directa del estado de la vivienda, por sí mismo o por los técnicos que designe, a esos solos efectos. Es una visita técnica, con cita, no una inspección general.
Fuera de eso, cualquier otra visita se acuerda. Lo razonable es pactarlo por escrito al principio: aviso con antelación suficiente, en horario acordado y contigo o alguien tuyo presente.
Si ponen el piso en venta
Vender no rompe tu contrato: el que compra queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia, o siete si el arrendador anterior era persona jurídica. Y tienes derecho de adquisición preferente: un tanteo de treinta días naturales desde que te notifiquen de forma fehaciente la decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales. Ese derecho se puede renunciar en el contrato, y entonces el casero debe avisarte de su intención de vender con al menos treinta días de antelación a la firma.
Lee también: Venden el piso que tengo alquilado El comprador hereda tu contrato durante cinco años, o siete si el casero era una empresa. Y tú tienes treinta días para comprarlo antes que él.Las visitas de compradores
La ley no las regula. Salvo que el contrato lo diga, no estás obligado a abrir la puerta a la agencia ni a los interesados, y desde luego no a entregar una llave. Lo práctico es negociarlo en vez de bloquearlo: dos tardes fijas a la semana, avisando con antelación, en franjas cerradas y con alguien tuyo dentro. A cambio se puede pedir algo razonable, y que el acuerdo quede por escrito.
- Nada de fotos del piso con tus cosas dentro sin tu permiso.
- Nada de cajas de llaves en la puerta.
- Guarda los correos donde se fijan los días y las horas.
Y si empiezan las visitas sin acuerdo, un burofax poniendo por escrito lo que ofreces y lo que no suele bastar para reconducirlo.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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