Vender y alquilar
Avisar de que el alquiler no se renueva
Avisar de que el alquiler no sigue parece lo más fácil del mundo y es donde más contratos se alargan solos. Estos son los plazos de cada parte y las formas de notificar que aguantan una discusión.
Los plazos, por fases
Un alquiler de vivienda pasa por tres tramos, y en cada uno el aviso es distinto.
- Durante la prórroga obligatoria, hasta los cinco años —siete si el arrendador es persona jurídica—, sólo el inquilino puede cortarla: debe avisar con al menos treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
- Al llegar a esos cinco o siete años, si nadie avisa el contrato se prorroga por anualidades hasta tres años más. Para evitarlo, el arrendador tiene que notificarlo con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos meses.
- Dentro de esa prórroga de hasta tres años, el inquilino puede salirse en cada anualidad avisando con un mes de antelación.
Recuperar la vivienda antes de tiempo
Hay una puerta más para el arrendador persona física, y es estrecha. Pasado el primer año, puede recuperar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí, para familiares en primer grado o para su cónyuge tras sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Requisito imprescindible: que esa necesidad se hiciera constar de forma expresa en el contrato al firmarlo. Y hay que comunicarlo con al menos dos meses de antelación a la fecha en que se vaya a necesitar.
Con contrapeso: si transcurridos tres meses desde la extinción o el desalojo nadie ha ocupado la vivienda, el inquilino puede optar en treinta días entre volver a ella por un nuevo periodo de hasta cinco años, con indemnización de los gastos, o cobrar una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta los cinco.
Lee también: Terminar el alquiler antes de tiempo Cuándo puede desistir el inquilino, qué indemnización cabe pactar, los preavisos del final del plazo y el único caso en que el casero recupera la casa antes.Cómo se notifica
La ley pide que la voluntad se notifique, no dice con qué papel. En la práctica lo que importa es poder probar tres cosas: qué dijiste, a quién y cuándo.
- Burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Es el estándar. Certifica el contenido, no sólo el envío.
- Acta notarial de remisión. Más cara y más sólida.
- Entrega en mano con copia firmada y fechada por la otra parte. Gratis y perfectamente válida si la otra parte firma.
- Correo electrónico, si el contrato señala una dirección para notificaciones. Si no la señala, tendrás que demostrar que llegó.
Un mensaje de móvil puede acabar sirviendo, pero te obliga a demostrar el número, el contenido y la fecha justo cuando menos ganas tienes de hacerlo. Manda el aviso por escrito, guarda el justificante y anota la fecha en el calendario del año siguiente.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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