Vender y alquilar

Terminar el alquiler antes de tiempo

Un traslado, una separación, una casa que se compra. El contrato de alquiler no ata a nadie de por vida, pero salirse antes tiene sus plazos y a veces su precio. Cambia según quién quiera irse.

Si el que se va es el inquilino

La Ley de Arrendamientos Urbanos le deja desistir del contrato una vez han pasado al menos seis meses, avisando al propietario con una antelación mínima de treinta días. Ese derecho no se puede quitar por contrato en un alquiler de vivienda.

El precio depende de lo que ponga el papel. Las partes pueden pactar una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir, y la parte proporcional si lo que queda es menos de un año. Si el contrato no dice nada de esa indemnización, no hay nada que pagar: sólo hay que respetar los seis meses y el preaviso.

Seis meses y treinta días de aviso: lo demás lo decide el contrato.

Irse antes de los seis meses

Eso ya no es desistir, es incumplir. El propietario puede reclamar los daños que le cause, que normalmente son las rentas que deja de cobrar hasta volver a alquilar. Aquí no hay una cifra legal: hay una negociación, y conviene hacerla por escrito antes de entregar las llaves.

Cuando llega el final del plazo

Al terminar la duración pactada, si nadie dice nada, el contrato se va prorrogando solo. Para que no lo haga hay que avisar: el propietario con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos. Además, el inquilino puede cortar cada prórroga anual del periodo mínimo avisando treinta días antes de que se cumpla la anualidad.

Si el que quiere la casa es el propietario

Durante el plazo mínimo, sólo puede recuperarla en un caso muy tasado: que en el contrato conste expresamente la necesidad de ocuparla como vivienda permanente para él, para un familiar en primer grado o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Y aun así, tiene que haber pasado el primer año y hay que comunicarlo con al menos dos meses de antelación.

Si esa cláusula no está en el contrato, no existe la posibilidad. Necesitar la casa de verdad, sobrevenido, no basta.

Lee también: Alquilar tu casa: por dónde se empieza Duración legal, renta, fianza y a quién dejas entrar. Lo que hay que decidir antes de publicar el anuncio.

Cómo se avisa

Por escrito y de forma que puedas demostrar la fecha: burofax, o correo electrónico con acuse, o un documento firmado por los dos. Cuenta bien los días, porque un preaviso corto se convierte en un mes de renta más.

El día de la salida: acta de entrega de llaves con fecha, lecturas de contadores, fotos del estado de la casa y el cambio o la baja de los suministros. A partir de la entrega de llaves corre el plazo de la fianza, así que esa fecha conviene tenerla firmada.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 9, 10 y 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción vigente.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.