Vender y alquilar

El inquilino no se va al acabar el contrato

Llega la fecha, el inquilino sigue dentro y paga la renta como siempre. No es okupación ni es impago: es un desahucio por expiración del plazo, y tiene sus propias reglas.

Primero, comprobar que ha terminado

Un contrato de vivienda casi nunca acaba en la fecha que pone el papel. Se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta los cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica. Y cumplido ese plazo, si nadie avisa, se prorroga otra vez por anualidades hasta tres años más.

Para cortarlo, el arrendador tiene que notificar su voluntad de no renovar con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento. Si no lo hizo, el contrato sigue vivo y no hay nada que reclamar todavía.

La llave se devuelve cuando el contrato ha terminado de verdad.

El requerimiento

Aunque hayas avisado en plazo, manda un requerimiento fehaciente en cuanto pase la fecha, pidiendo la entrega de la vivienda. Sirve para dos cosas: deja fecha cierta de que te opones a que siga y evita que el silencio se lea como consentimiento. El Código Civil entiende que hay tácita reconducción si el inquilino sigue quince días con la aquiescencia del arrendador, «a menos que haya precedido requerimiento». Cobrar la renta sin decir nada juega en tu contra.

Antes de demandar, negociar

Desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la demanda civil: una negociación entre abogados, una mediación, una conciliación. El documento que lo acredita se acompaña con la demanda. Habla con tu abogado antes de mandar nada.

La demanda

Se pide la recuperación de la posesión por expiración del plazo, en juicio verbal, y se pueden acumular las rentas y cantidades vencidas y no pagadas, sea cual sea el importe. Una diferencia importante con el desahucio por impago: aquí no hay enervación. Ponerse al día no salva al inquilino, porque lo que ha fallado no es el pago sino el plazo.

En la demanda puedes anunciar que te comprometes a condonar toda o parte de la deuda y de las costas si desaloja voluntariamente dentro del plazo que señales, que no podrá ser inferior a quince días desde que se le notifique. A veces es la vía más rápida y la más barata de las dos.

Lee también: Si el inquilino deja de pagar El orden en que se hacen las cosas: hablar, requerir de pago, intentar el acuerdo previo y demandar. Y lo que no se hace nunca.

Lo que no se hace

  • Cambiar la cerradura o entrar sin permiso.
  • Cortar la luz o el agua para que se canse.
  • Dejar de cobrar la renta pensando que así se acaba antes: lo que haces es perder dinero y complicarte la reclamación.

Cuánto tarda depende del juzgado y varía mucho de una provincia a otra. Nadie puede prometerte una fecha.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos; artículos 250.1.1.º, 437 y 438 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; artículo 1566 del Código Civil; y Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.