El mercado, con datos

Alquilar un piso que todavía tiene inquilino dentro

Te enseñan un piso que aún no está vacío, te piden una señal para reservarlo y te dan una fecha de entrada. El trato es legítimo, pero el riesgo tiene nombre: que el de dentro no se vaya el día previsto.

Lo que el propietario se está obligando a hacer

El arrendador está obligado a entregar la cosa arrendada, a mantenerla en estado de servir para su uso y a mantener al inquilino en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el contrato. Si el día de la entrada el piso sigue ocupado, quien incumple es él, aunque la culpa la tenga un tercero.

En las obligaciones recíprocas, la facultad de resolver está implícita cuando uno no cumple: el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o resolver, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. Traducido: si no te entregan el piso, puedes irte y reclamar lo que te haya costado.

La fecha de entrega es lo único que hay que blindar.

La reserva, por escrito y con fecha límite

  • Qué es esa entrega: si es señal a cuenta de la primera renta, si es arras y de qué tipo. «Reserva» a secas no significa nada.
  • La fecha de entrega de llaves, en día concreto, y qué pasa a partir de ese día: devolución íntegra, devolución doblada o compensación diaria.
  • Quién es el dueño: nota simple del Registro, y que quien cobra sea quien figura en ella o tenga poder.
  • Dónde va el dinero: transferencia con concepto, nunca en mano ni por aplicaciones de envío entre particulares.
  • Un tope: recuerda que el arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

Por qué el anterior inquilino puede no irse

Porque tiene derecho a prórrogas que no dependen de la prisa del propietario, porque un preaviso mal hecho no cuenta, o porque simplemente no se va y hay que ir al juzgado. Nada de eso lo puede acelerar el nuevo inquilino, que no es parte de ese contrato.

Por eso una pregunta antes de firmar vale más que cualquier cláusula: ¿ha comunicado ya el inquilino actual que se marcha, y hay constancia escrita de esa comunicación? Si la respuesta es vaga, la fecha de entrada también lo es.

Lee también: La visita al piso: en qué fijarse Las señales de un piso mal cuidado que se ven en diez minutos y los papeles que puedes pedir antes de firmar, desde la cédula a la superficie útil.

Si te retrasan la entrada

Reclama por escrito el mismo día, con burofax o correo con acuse, fijando un plazo corto. Guarda lo que el retraso te cuesta: guardamuebles, hotel, días de mudanza perdidos, la renta que has seguido pagando donde vivías. Sin justificantes no hay indemnización que valga.

Y no entres en un piso a medio vaciar «mientras tanto». Sin acta de entrega, sin inventario y con las cosas de otro dentro, empieza mal un contrato que va a durar años.

Me sirve Hay que entrar con una cuenta.

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Fuentes: artículos 1124 y 1554 del Código Civil; artículo 17.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción vigente.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.