Vender y alquilar

Alquilar un piso a estudiantes por curso

Alquilar el piso entero a un grupo de estudiantes para el curso no es un alquiler de vivienda: es un arrendamiento de temporada. Cambia la duración, cambia la fianza y cambia lo que se paga en la renta.

Por qué es de temporada

La ley considera arrendamiento de vivienda el que satisface la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Y mete expresamente entre los arrendamientos para uso distinto del de vivienda los celebrados por temporada, sea de verano o de cualquier otra. Un curso académico es una temporada.

Eso no lo decide el título del papel, sino el uso real. Si el estudiante hace de esa casa su domicilio permanente y encadena cursos año tras año, un juez puede acabar tratándolo como alquiler de vivienda. Por eso el contrato debe decir cuál es la causa de la temporada y cuáles son sus fechas exactas.

El curso es la causa, y la causa va escrita en el contrato.

La fianza es de dos meses

En el arrendamiento de vivienda la fianza legal es una mensualidad. En el de uso distinto del de vivienda, y la temporada lo es, son dos. Hay que exigirla, prestarla en metálico y depositarla en el organismo de la comunidad autónoma, igual que en cualquier otro alquiler.

Sobre las garantías adicionales, un matiz que se pasa por alto: el tope de dos mensualidades que la ley pone a esas garantías está escrito sólo para el arrendamiento de vivienda. En temporada no hay ese límite legal, lo que no significa que pedir cinco meses de aval sea razonable ni que vaya a alquilarse.

Los padres y la palabra «solidaria»

Si firman cuatro estudiantes, la ley civil no presume que cada uno responda por todos: sólo hay solidaridad cuando la obligación lo dice expresamente. Sin esa cláusula, cada firmante responde de su parte y el impago de uno se persigue contra uno solo.

Con la cláusula de solidaridad bien puesta, en cambio, se puede reclamar la deuda entera a cualquiera de ellos, o a todos a la vez. Lo mismo vale para los padres que avalan: que conste que son fiadores solidarios y con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, o el aval sirve de poco.

Lee también: Alquiler de temporada o alquiler de vivienda Son dos contratos distintos, con otra duración, otra fianza y otros impuestos. Y llamar temporada a lo que es vivienda sale caro.

El verano y los impuestos

  • Julio y agosto: o se pagan, o no se pagan y el piso se entrega. Las dos cosas se pactan; lo que no puede es quedar sin decidir.
  • Los suministros suelen quedarse a nombre del propietario en contratos cortos, con un tope mensual y la liquidación al final.
  • El inventario, con fotos y firmado. En amueblado no es opcional.
  • El IRPF: la reducción del rendimiento neto está prevista para el arrendamiento de vivienda. En temporada no se aplica.

Si lo que quieres es alquilar habitación por habitación en lugar del piso entero, ése es otro negocio y otro contrato, con permisos municipales que conviene mirar antes.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 2, 3, 36 y concordantes de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; artículos 1137 y 1144 del Código Civil; artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en su redacción vigente.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.