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La retención cuando el inquilino es una empresa

Si el inquilino es una empresa o un autónomo, es probable que no te ingrese toda la renta: una parte se la queda y se la da a Hacienda a cuenta de tu IRPF. No es un impuesto nuevo, es un adelanto del tuyo.

Quién retiene y por qué

Los empresarios y profesionales que pagan un alquiler de inmueble urbano están obligados a practicar retención sobre lo que te pagan. Tú emites el recibo por la renta completa, ellos te transfieren menos, y esa diferencia la ingresan en tu nombre. El tipo aplicable sobre la renta íntegra, sin IVA, es del 19 %.

Ellos lo declaran con el modelo 115, trimestral, y lo resumen cada año en el modelo 180. Tú no presentas nada por esto: te lo restas en tu declaración de la renta como pago a cuenta ya hecho.

Lo retenido no se pierde: se descuenta en tu renta.

Cuándo no se retiene

  • Cuando lo que te paga ese mismo inquilino en el año no supera los 900 euros, IVA excluido.
  • En el arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
  • Cuando el arrendador está dado de alta en el epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles y lo acredita.
  • En el arrendamiento financiero, el leasing inmobiliario.
  • Cuando las rentas las cobra una entidad totalmente exenta en el Impuesto sobre Sociedades.

Esa segunda excepción explica una rareza que descoloca a mucha gente: una empresa que alquila un piso para alojar a su plantilla no retiene, aunque sea empresa. Otra cosa es cómo se califique ese contrato a otros efectos.

Lee también: Alquilar un local comercial Fianza de dos meses, sin duración mínima legal y con traspaso: el alquiler de local no se parece en nada al de vivienda.

El certificado de retenciones

El retenedor está obligado a darte un certificado con lo que te pagó y lo que te retuvo. Pídelo antes de la campaña de la renta y cuádralo con tus recibos. Si el borrador viene con una cifra distinta, casi siempre es porque el modelo 180 se presentó mal.

Y ojo con lo contrario: aunque el inquilino no haya ingresado la retención, tú te la puedes deducir igual si acreditas que se practicó. El problema es suyo con Hacienda, no tuyo.

Retención e IVA no son lo mismo

Se mezclan porque van en la misma factura y tiran en direcciones contrarias. El IVA lo sumas tú y lo ingresas tú; la retención te la resta el inquilino y la ingresa él. El alquiler de vivienda está exento de IVA; el de local, oficina o nave lleva el tipo general.

En un recibo de local queda así: renta, más IVA, menos retención. Si lo que ves en tu cuenta no cuadra con eso, pide el desglose antes de dar el mes por cobrado.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 75 y 100 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y modelos 115 y 180 de la Agencia Tributaria.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.