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Recuperar la fianza al salir

La fianza vuelve casi siempre; lo que falla es el cuándo y el cuánto. Estos son los plazos, lo que sí se puede descontar y qué hacer si pasan los meses y no llega.

El plazo

La ley no fija una fecha exacta para devolverla, pero sí una consecuencia clara: el saldo que haya que restituir al inquilino devenga el interés legal del dinero transcurrido un mes desde la entrega de las llaves. En la práctica, ese mes funciona como el plazo razonable.

Por eso la fecha de entrega de llaves hay que dejarla firmada por escrito. Sin ella no se sabe ni cuándo empieza a contar.

Pasado un mes desde las llaves, lo que se deba devenga interés legal.

La fianza no es el último mes

Es garantía de las obligaciones del contrato, no un pago adelantado. Dejar de pagar el último mes «porque ya tienes la fianza» es un impago, y le da al propietario motivos para descontar y para reclamar. Se paga el último mes y se pide la fianza aparte.

Qué se puede descontar

  • Rentas o recibos impagados.
  • Suministros pendientes hasta la fecha de salida, si estaban a cargo del inquilino.
  • Daños que no sean desgaste normal del uso, con su factura o su presupuesto.
  • Reposición de llaves que no se devuelven.

Lo que no se descuenta: pintar una casa después de años de uso, un rodapié gastado, una silicona amarilla, ni «la limpieza» si la casa se entrega en condiciones normales. Todo eso es el paso del tiempo, y el paso del tiempo lo paga el dueño.

Lee también: La fianza y las garantías Una mensualidad obligatoria que hay que depositar, y hasta dos más de garantía adicional. Cuál es cuál.

Cómo se prepara la salida

  • Fotos de todas las estancias, como el día de entrada, y con la misma luz.
  • Lecturas de los tres contadores anotadas y fotografiadas.
  • Los recibos de suministros pagados a mano.
  • Un documento de entrega de llaves con la fecha, cuántas llaves y la firma de los dos.
  • Si hay descuentos, que te los den por escrito y con su justificante.

Recuerda además que el propietario tuvo que depositar la fianza en el organismo de la comunidad autónoma. Para devolverla, él tiene que pedir antes que se la devuelvan a él, y eso tarda. Que tarde no es motivo para descontarte nada, pero explica por qué a veces no es mala fe.

Si no la devuelven

Primero, un burofax pidiéndola con una fecha límite y recordando el interés legal. Si sigue sin llegar, el siguiente paso es judicial y por una cantidad pequeña. Antes de demandar hay que acreditar que se ha intentado un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias, así que el burofax y ese intento conviene prepararlos juntos.

Antes de meterte, echa la cuenta: lo que se reclama, lo que cuesta reclamarlo y lo que tardas. A veces sale, y a veces la carta bien escrita basta.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.