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Qué papeles pedirle a un inquilino

Un casero tiene derecho a saber si el que va a entrar puede pagar. Lo que no tiene es derecho a quedarse con media vida del candidato. Estos son los papeles razonables y lo que hay que hacer con los que sobran.

La regla que ordena todo esto

El reglamento europeo de protección de datos manda pedir sólo lo que hace falta para la finalidad que tienes entre manos. Aquí la finalidad es una y muy concreta: decidir si esa persona puede pagar la renta y responder de la casa. Todo lo que no sirva para eso, sobra.

Y sobra de verdad: pedir de más no es «ser precavido», es un tratamiento sin justificación, y la Agencia Española de Protección de Datos sanciona por eso.

Pedir lo justo, guardarlo poco tiempo y borrar lo demás.

Lo que se puede pedir

  • Identificación: DNI, NIE o pasaporte de quienes van a firmar.
  • Prueba de ingresos: las últimas nóminas, el contrato de trabajo o, si es autónomo, la última declaración de la renta y los pagos trimestrales.
  • Vida laboral, que dice si el trabajo es estable o va a saltos.
  • Referencias del casero anterior, si el candidato quiere darlas. Nunca por detrás de él.

Con eso se hace la única cuenta que importa: que la renta no se coma más de un tercio de lo que entra en esa casa cada mes.

Lo que no se pide

  • Datos de salud, de religión, de ideología, de origen o de orientación sexual. Son categorías especiales y no pintan nada aquí.
  • Certificado de antecedentes penales. No decide si alguien paga el alquiler.
  • Datos de los hijos más allá de cuántas personas van a vivir en la casa.
  • El extracto completo del banco. Ahí está el gimnasio, la farmacia y a quién le manda dinero. Con la nómina basta.

Los ficheros de morosos

Consultar uno es una cosa; meter a alguien dentro es otra muy distinta. La ley orgánica de protección de datos exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que no esté reclamada por el deudor, que se le haya avisado de esa posibilidad en el contrato o al pedirle el pago, y que se le notifique la inclusión. Los datos sólo pueden quedarse mientras dure el impago y como mucho cinco años desde el vencimiento.

Lee también: El seguro de impago de alquiler Qué cubre, qué cuesta, a quién no se lo dan y por qué el estudio del inquilino es la mitad del producto.

Qué hacer con los papeles de los que no entran

Esto se olvida siempre. Si diez personas visitan la casa y entra una, tienes nueve carpetas de documentación que ya no sirven para nada. Bórralas. No las guardes «por si acaso» ni las pases a un grupo de WhatsApp con la familia. Y a quien entra, dile en el contrato qué datos tratas, para qué y cuánto tiempo los conservas.

Si la casa la gestiona una inmobiliaria, pregunta quién guarda qué. La responsabilidad no desaparece porque el papel esté en otro cajón.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

Me sirve Hay que entrar con una cuenta.

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Fuentes: Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos, principio de minimización; y artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre sistemas de información crediticia.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.