El mercado, con datos

El garaje y el trastero junto al piso

Alquilar el garaje o el trastero junto con el piso no es lo mismo que alquilarlos aparte. Cambian la duración, la fianza y hasta el IVA, y todo depende de una frase del contrato.

La regla de los accesorios

La Ley de Arrendamientos Urbanos dice que las normas del arrendamiento de vivienda se aplican también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Hay dos condiciones dentro de esa frase, y las dos importan: que se cedan como accesorios de la vivienda y que sea el mismo arrendador. Si se cumplen, el garaje hereda todo lo del piso: la misma duración, las mismas prórrogas obligatorias y la misma fianza de una mensualidad sobre la renta total.

Un garaje accesorio va con el piso; uno aparte va por su cuenta.

Si va aparte

Si el garaje o el trastero se alquilan con contrato propio, o son de otro propietario, ya no son accesorios: son arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Y ahí cambian las cosas.

  • La fianza es de dos mensualidades, no de una.
  • No hay prórrogas de vivienda. La duración es la que pactéis, y cuando acaba, acaba.
  • Se puede rescindir por separado. Puedes quedarte sin plaza y seguir en el piso, o al revés.

El IVA, que es donde más gente se pierde

El arrendamiento de vivienda está exento de IVA, y la exención se extiende a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y a los muebles arrendados conjuntamente con aquéllas. Si van dentro del alquiler del piso, no hay IVA.

Si el garaje se alquila por su cuenta, no cabe esa exención: lleva IVA al tipo general, que es del 21 %. Ese es el motivo por el que la misma plaza puede costarte dos precios distintos según cómo esté documentada.

Lee también: Alquilar un trastero Qué ley se aplica cuando va suelto, las siete cosas que tiene que decir el contrato, el IVA que hay que repercutir y qué hacer si dejan de pagar.

Y si venden el edificio

Otro detalle del mismo bloque: cuando la venta recae, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios por el mismo arrendador, el arrendatario no puede ejercitar los derechos de adquisición preferente solo sobre la vivienda. O todo, o nada.

Lo que conviene mirar antes

  • Que la plaza esté identificada en el contrato con su número y, si la tiene, su referencia catastral. «Una plaza en el sótano» no es una plaza.
  • Que quepa tu coche. Ve con el coche a la visita y aparca. Es el único método fiable.
  • El desglose de la renta: cuánto es piso y cuánto garaje. Si algún día quieres soltar la plaza, esa línea te lo permite.
  • Las normas de la comunidad sobre el garaje: si se puede cargar un coche eléctrico, si se puede guardar una moto, si el trastero admite bicicletas.
  • El trastero, humedad y ventilación. Y no guardes ahí nada que no aguantaría un invierno.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 2, 25 y 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y artículos 20 y 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.