Proteger la casa

El inquilino mete a más gente en el piso

Firmó uno y ahora viven tres. Antes de mandar un burofax conviene saber de qué se trata: no es lo mismo una pareja que se muda, un realquilado que paga, o un contrato que ha cambiado de manos sin decírtelo.

Convivir no es subarrendar

El inquilino tiene derecho a vivir en la casa con quien quiera. La ley no pone un cupo de personas ni exige que los convivientes firmen. De hecho, el arrendamiento no pierde su condición de vivienda aunque el propio arrendatario no la ocupe de forma permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado o sus hijos dependientes.

Y hay una consecuencia que a muchos caseros les pilla por sorpresa: si el inquilino se va, el contrato puede continuar en beneficio del cónyuge que convivía, o de quien conviviera de forma permanente en análoga relación de afectividad durante al menos los dos años anteriores, salvo que tengan descendencia común, en cuyo caso basta la mera convivencia.

Convivir es libre; realquilar habitaciones, no.

Dónde empieza el problema

El contrato no se puede ceder sin el consentimiento escrito del arrendador; el cesionario se subroga en la posición del cedente. Y la vivienda sólo se puede subarrendar de forma parcial y con consentimiento escrito previo. El precio del subarriendo no puede exceder nunca del que corresponda al arrendamiento.

Dicho de otro modo: alquilar habitaciones a desconocidos, cobrando por ellas y sin tu permiso escrito, es subarriendo inconsentido. Y meter a otro en tu lugar y desaparecer, cesión inconsentida.

Qué puede hacer el propietario

  • Resolver el contrato: el subarriendo o la cesión inconsentidos son causa expresa de resolución de pleno derecho.
  • También lo son las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda.
  • Y también que la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a la necesidad permanente de vivienda del inquilino o de quien la viniera ocupando.

Antes de nada, prueba: anuncios publicados, cobros, mensajes, testimonios de vecinos. Un requerimiento por burofax describiendo lo que ocurre y dando un plazo para cesar es el paso previo razonable, y deja el rastro que hará falta después.

Lee también: Mi inquilino alquila habitaciones sin permiso El subarriendo inconsentido es causa de resolución de pleno derecho. Cómo se prueba, en qué orden se actúa, qué no se hace nunca y cuándo compensa legalizarlo.

Lo que se puede pactar de antemano

En el contrato se puede exigir que se comunique por escrito quién pasa a vivir en la casa, prohibir expresamente el subarriendo y la cesión, y recordar que cualquier autorización tendrá que ser escrita. Lo que no funciona es una cláusula que limite el número de ocupantes «porque sí»: eso se acerca a decidir con quién vive alguien en su casa, y no suele sostenerse.

Si lo que hay es una habitación de más ocupada por la pareja del inquilino, la respuesta sensata suele ser actualizar el contrato y seguir. Si lo que hay es un negocio montado en tu piso, es otra conversación.

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Fuentes: artículos 7, 8, 12 y 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción vigente.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.