El mercado, con datos
El inquilino en la junta de vecinos
Vives en el edificio, pagas la comunidad en el recibo y te llega la convocatoria de la junta. Y aun así no eres propietario. Esto es lo que puedes hacer, lo que no, y quién paga cada cosa.
La junta es de propietarios
La ley dice que la asistencia a la junta será personal o por representación legal o voluntaria, y que para acreditar la voluntaria basta un escrito firmado por el propietario. Ahí está la puerta: el inquilino puede asistir y votar si el dueño le da una delegación escrita. Sin ella, no tiene derecho ni a estar.
Cuando delega, el voto sigue siendo el del propietario y su cuota. El inquilino no añade voz propia: ejerce la ajena. Por eso conviene que la delegación diga para qué junta es y si incluye instrucciones.
Cuidado con las deudas del dueño
Los propietarios que al iniciarse la junta no estén al corriente de las deudas vencidas con la comunidad, y no las hayan impugnado judicialmente ni consignado, pueden participar en las deliberaciones pero no tienen derecho de voto. Si el casero debe recibos, la delegación no sirve para votar.
Lo que puedes acabar pagando tú
Que el inquilino asuma los gastos generales del inmueble sólo es posible por pacto, y ese pacto debe constar por escrito y determinar el importe anual de esos gastos a la fecha del contrato. Sin las dos cosas, no se puede repercutir.
Y hay un tope de subida: durante los cinco primeros años del contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica, esa cantidad —salvo los tributos— sólo puede incrementarse anualmente por acuerdo y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que puede actualizarse la renta.
Lee también: La mudanza, el ascensor y los vecinos Las normas de régimen interior obligan también al inquilino, y lo que se rompe en un elemento común lo acaba pagando quien lo rompió.Las derramas no son tuyas
Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar corren a cargo de quien sea propietario en el momento en que esas cantidades son exigibles. No del inquilino, aunque disfrute del ascensor nuevo. Si te la pasan en el recibo, devuélvela y avisa por escrito.
Lo práctico
- Pide la delegación si vas a estar años: los acuerdos sobre horarios, obras o ruidos te afectan a diario.
- Guarda la convocatoria y el acta: valen para saber qué obras vienen y cuánto durarán.
- Reclama al casero, no al presidente: tus derechos nacen del contrato de alquiler, no de la comunidad.
- Repasa el recibo: cuota ordinaria sí, si está pactada por escrito con su importe anual; derrama, no.
Y si el problema es un vecino y no la comunidad, el camino corto es el mismo que para cualquiera: dejarlo por escrito y, si no cesa, acudir a la comunidad y al ayuntamiento.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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