El mercado, con datos

El índice que sustituyó al IPC en el alquiler

Desde 2025 los contratos de vivienda ya no se actualizan con el IPC, sino con un índice nuevo del INE. Cuál te toca depende de una fecha: la del día en que firmaste.

Sin pacto no hay subida

La ley de arrendamientos es tajante: la renta solo se actualiza en la fecha en que se cumple cada año de contrato y en los términos que las partes hayan pactado. Si el contrato no dice nada de actualizar, no se actualiza. Ni ese año ni ninguno.

Y no basta con que exista el pacto. La renta actualizada solo es exigible desde el mes siguiente a que se lo notifiques al inquilino por escrito, diciéndole el porcentaje que aplicas. Vale hacerlo con una nota en el recibo del mes anterior. Si te olvidas un año, no se acumula.

La actualización se notifica; no se aplica sola.

Qué es el IRAV

La Ley 12/2023 encargó al Instituto Nacional de Estadística que definiera un índice propio para actualizar los alquileres de vivienda antes de que acabara 2024. El INE lo aprobó por resolución de 18 de diciembre de 2024, publicada en el BOE dos días después, y se aplica desde el 1 de enero de 2025. Se le llama IRAV.

No es un índice más de precios. Se calcula tomando el menor de tres valores: la variación anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa media ajustada que define la propia resolución. Al coger siempre el más bajo, en la práctica funciona como un techo. El INE lo publica cada mes.

Qué contrato usa cada índice

  • Firmados desde el 26 de mayo de 2023: el índice del INE.
  • Firmados antes: siguen con lo que pactaron, normalmente el IPC, o el Índice de Garantía de Competitividad cuando el contrato hablaba de actualizar sin decir con qué.

Entre medias hubo topes extraordinarios que limitaron la subida durante 2023 y 2024. Ya han pasado, pero si arrastras un contrato antiguo conviene revisar qué se aplicó cada año antes de dar por buena la renta de hoy.

Lee también: Subir el alquiler cada año: cuánto y cómo El IRAV ha sustituido al IPC en los contratos nuevos. Cuánto se puede subir, cuándo y qué hay que avisar por escrito.

Cómo se hace bien

  • Se actualiza en el aniversario del contrato, no en enero.
  • Se toma el último índice publicado en esa fecha, que suele ser el de dos meses antes.
  • Se comunica por escrito, con el porcentaje aplicado y la nueva renta.
  • Si el inquilino lo pide, hay que acompañar la certificación del INE.
  • Se guarda copia de la comunicación con su fecha.

Dónde se mira

El dato está en la web del INE, en el apartado de índices de precios de consumo y vivienda. No lo calcules a ojo desde el IPC del periódico: son índices distintos y el resultado no coincide. Y si la vivienda está en zona de mercado tensionado, la actualización anual no es lo único que hay que mirar.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículo 18 y disposición adicional undécima de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, redactados por la Ley 12/2023, de 24 de mayo; y Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024 (BOE de 20 de diciembre de 2024), en vigor desde el 1 de enero de 2025.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.