Vender y alquilar
El divorcio y el piso de alquiler
En un divorcio, el piso de alquiler se reparte por su cuenta: no lo decide quién firmó, sino a quién le atribuye el uso el juez. Y hay un plazo de dos meses para contárselo al casero.
Quién se queda el contrato
En los casos de nulidad, separación judicial o divorcio, el cónyuge que no firmó el contrato puede continuar en la vivienda si se le atribuye el uso conforme a la legislación civil. Y da un paso más: si el uso se le atribuye de forma permanente, o por un plazo mayor del que le queda al contrato, ese cónyuge pasa a ser el titular del arrendamiento. Ya no es un invitado del que firmó; es el inquilino.
Esto no lo decide el arrendador ni depende de que le guste. Es efecto de la sentencia o del convenio regulador aprobado.
Los dos meses
La voluntad de seguir en la vivienda hay que comunicarla al arrendador en el plazo de dos meses desde que se notificó la resolución judicial, acompañando copia de esa resolución o de la parte que afecta al uso de la vivienda.
Manda la comunicación de forma que puedas probar la fecha: burofax con acuse de recibo y certificación de texto, o entrega en mano con copia firmada. No es una formalidad decorativa; es lo que deja constancia de que llegaste a tiempo.
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Hay otra situación distinta y más frecuente: el que firmó se marcha y quiere dejar el contrato. La ley prevé que, si el inquilino manifiesta que no renueva o desiste sin el consentimiento del cónyuge que convivía con él, el arrendamiento puede continuar en beneficio de ese cónyuge. El arrendador puede requerirle para que se pronuncie, y si no contesta en quince días, el contrato se extingue.
Si el inquilino simplemente se va sin decir nada, el contrato puede continuar en beneficio del cónyuge siempre que el arrendador reciba una notificación escrita suya dentro del mes siguiente al abandono.
Todo esto se aplica igual a quien haya convivido con el inquilino de forma permanente en relación análoga a la de cónyuge durante al menos los dos años anteriores, o sin ese plazo si tuvieron descendencia en común. Es decir: la pareja de hecho está cubierta.
Lo que no cambia
- La deuda anterior. Las rentas que se dejaron de pagar antes siguen debiéndose por quien las debía.
- El aval o el fiador. Si alguien avaló, conviene mirar qué dice exactamente su compromiso antes de suponer que se ha esfumado.
- La fianza. Sigue depositada y se liquida al final, con quien entonces sea el inquilino.
Si hay dudas sobre cualquiera de las tres cosas, se hablan con el arrendador y se ponen por escrito en un anexo. Sale más barato que discutirlo dentro de dos años.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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