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Avalista, fiador solidario y aval bancario

Un avalista tranquiliza, pero no todos valen lo mismo. Entre el padre que firma al final del contrato y un aval bancario a primer requerimiento hay una distancia muy grande, y se nota justo cuando hace falta.

Fiador, avalista, aval

En el lenguaje corriente se usan como sinónimos. En el contrato no lo son. El fiador es una persona que se obliga a pagar lo que no pague el inquilino. El aval bancario es un papel de un banco que se compromete a lo mismo, y el banco pide al inquilino que inmovilice el dinero o que pague una comisión por ello. Uno depende de la solvencia de alguien; el otro, de la del banco.

La palabra que lo cambia todo

Por defecto el fiador puede exigir que primero se persiga el patrimonio del inquilino y que no se le reclame a él hasta que aquello se agote. Es el beneficio de excusión. Si el contrato dice que responde solidariamente y que renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, se le puede reclamar el primer día y por el total, sin haber intentado nada con el inquilino.

Sin la palabra solidario, el fiador va el segundo.

El tope de las dos mensualidades

En el alquiler de vivienda, además de la fianza legal, se pueden pactar garantías adicionales, y ahí entran el aval, el depósito extra o el seguro. Pero en contratos de hasta cinco años, o de hasta siete si el arrendador es una persona jurídica, esa garantía adicional no puede valer más de dos mensualidades de renta. Pedir seis meses de aval en un alquiler de vivienda no se sostiene.

Ese límite es de las garantías que se le piden al inquilino. El seguro de impago que contrata y paga el propietario es otra cosa.

Lee también: El seguro de impago de alquiler Qué cubre, qué cuesta, a quién no se lo dan y por qué el estudio del inquilino es la mitad del producto.

Que el aval no se quede corto

El Código Civil dice que la fianza no se presume y que no puede extenderse a más de lo que contiene. Traducido: si el papel habla del contrato de tres años y luego el contrato se prorroga, discutir si el fiador sigue dentro es un pleito evitable. Se evita escribiéndolo: que el aval cubre las prórrogas legales y sus actualizaciones de renta.

Conviene además que diga qué cubre. No es lo mismo garantizar solo las rentas que garantizar rentas, suministros, daños y costas.

Antes de aceptar a un avalista

  • Que firme el contrato entero, no una hoja suelta al final.
  • Su documentación de ingresos, igual que la del inquilino.
  • Una nota simple de lo que tenga a su nombre, si va a ser la única garantía.
  • Si vive lejos, pensar en dónde tendrías que reclamarle.

Y si hay que usarlo

Con un aval bancario se presenta el requerimiento en la entidad y se cobra. Con un fiador se le reclama por escrito y, si no paga, se le demanda junto al inquilino. En vía civil hay que acreditar antes que se intentó un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias, así que ese intento conviene prepararlo a la vez que el burofax.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; artículos 1822 y siguientes del Código Civil; y Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.